(Riesgos en actividades de la construcción, obras civiles y proyectos industriales en general).
En la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades de contrataciones específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros motivos.
Si además consideramos que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Construcción: se define como todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, reparaciones, mantenimientos, “montajes e instalaciones de equipos” y toda otra tarea que se derive o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.
Obra civil: el concepto se utiliza para designar aquellas obras que son el resultado de la ingeniería civil y que son desarrolladas para beneficio de una determinada población, porque algunos de los objetivos de las mismas son la organización territorial y el aprovechamiento al máximo del territorio. Entre los ejemplos más corrientes se destacan las carreteras, las calles, las autopistas, los puentes, vías de ferrocarril, los aeropuertos, los puertos, el alcantarillado, los canales, las represas, los diques y otras construcciones relacionadas.
Proyecto industrial: en un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada. El proyecto industrial es un instrumento que contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Se trata de un documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización del “montaje o instalación de equipos”, organización de medios, la distribución de usos y espacios, personas, materiales, tecnologías, métodos constructivos y la justificación técnica del cumplimiento de las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
Con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores y las instalaciones en general de obra, propias o de terceros, privadas o públicas, realizamos el asesoramiento en materia de higiene y seguridad, en el marco de un programa integral de prevención de riesgos laborales.
Puede ponerse en contacto con nosotros para obtener información adicional sobre las acciones de higiene y seguridad aplicables a su obra o solicitar una cotización por nuestro servicio.
El marco legislativo
Tanto en la Ley nacional de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19587/72 como el Decreto Nº 911/96 que la reglamenta y las diferentes Resoluciones a la fecha, establecen pautas muy específicas y concretas respecto de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la construcción.
Algunos puntos sobresalientes de la legislación vigente son:
- Los empleadores de la construcción deberán comunicar a su ART la fecha de inicio de todo tipo de obra
que emprendan. - Los empleadores de la construcción, a través de su servicio de higiene y seguridad laboral, deberán confeccionar el programa de seguridad que integra el legajo técnico para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, según sea el caso.
- Los servicios de prevención de las ART serán responsables de controlar si el contenido del programa de seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación establecido.
- El empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente, a través de su servicio de higiene y seguridad laboral, coordinará un programa de seguridad único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también las tareas de las empresas subcontratistas.
- Se define como obra de carácter repetitiva y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete (7) días corridos.
- Los empleadores que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración, a través de su servicio de higiene y seguridad laboral, también confeccionarán y presentarán ante su ART un programa de seguridad.
- Los empleadores deberán entregar a su ART antes de la iniciación de la obra, el «aviso de obra» en los términos del formulario establecido por ley.
- Las ART deberán elaborar y mantener un registro de visitas a obras.
- Los incumplimientos por parte de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo que sean detectados por la SRT, serán informados a la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción competente, a los efectos de que proceda a la correspondiente acción fiscalizadora y sancionatoria que corresponda.
Programa de seguridad
El programa de seguridad debe ser elaborado por la empresa con el asesoramiento de su servicio de higiene y seguridad laboral, quien evaluará los riesgos y sus medidas de control, formará y concientizará al personal sobre los peligros de las tareas a realizar y registrará la entrega de todos los elementos de protección personal necesarios. Los programas de seguridad deben ser aprobados por la ART, la cual asignará un cronograma de visitas a la obra para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad descriptas en dicho documento.
Existen diferencias en el contenido de un programa de seguridad para una obra de larga duración y un programa de seguridad para obras repetitivas y de corta duración pero, en general, se trata de un documento mediante el cual se especifican, entre muchos otros datos, lo siguiente:
- Los datos del cliente.
- Tipo de actividades a desarrollar.
- Nómina del personal que dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con las altas y bajas de personal que se produzcan y su cobertura de seguro (ART).
- Descripción del proyecto (obra) y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
- Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
- Para cada etapa de obra, deberá contemplar e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
- Organización de la seguridad (capacitaciones, recomendaciones, entrega de EPP, etc.).
- Será firmado por el empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra.
- Será aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la ART.
Aviso de obra
El aviso de obra es un formulario con un contenido establecido por la legislación vigente que se utiliza para comunicar a la ART el comienzo de una obra nueva, la suspensión de una obra ya declarada, la extensión en el plazo previamente informado de una obra ya declarada o la finalización de una obra ya declarada antes del tiempo previsto. Otros datos específicos que puede contener el aviso de obra son:
- Identificación del empleador.
- Domicilio de la obra.
- Fechas de duración estimada de la obra.
- Tipo de obra (civil, arquitectura, montaje industrial, instalación de máquinas, ductos, redes, instalación de aire acondicionado, etc.).
- Actividades a desarrollar (demolición, pintura, albañilería, excavaciones, etc.).
Algunos de nuestros servicios asociados a esta actividad
A continuación, se enumeran algunas de las actividades de nuestra consultora que le permitirán tener un adecuado seguimiento y control sobre los riesgos presentes en obras de construcción.
- Implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
- Elaboración del aviso de obra.
- Elaboración del programa de seguridad.
- Coordinar la coherencia y adecuación de los programas de seguridad de los distintos contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, incluyendo el accionar de los servicios de higiene y seguridad de los mismos.
- Hacer cumplir al personal lo establecido en el programa de seguridad.
- Representación ante organismos de control (Comitentes, ART, SRT, Ministerio de Trabajo área CyMAT, Municipios, Comunas y toda autoridad de aplicación).
- Exigir el cumplimiento de las resoluciones establecidas por la SRT para su propia empresa, para contratistas y/o subcontratistas de la obra en construcción.
- Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de lo establecido en los programas de seguridad.
- Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas y/o subcontratistas.
- Verificación del cumplimiento de implementación de los servicios de medicina en el trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo, de los contratistas y subcontratistas así como de todas las obligaciones de ambos servicios.
- Favorecer la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.
- Instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la obra.
- Favorecer la aplicación de los principios generales de prevención de riesgos laborales en la toma de decisiones constructivas, técnicas y de organización, planificando los trabajos que se desarrollan simultánea o sucesivamente.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Confección e implementación de normas y procedimientos para el desarrollo de tareas bajo condiciones seguras de trabajo.
- Investigación de accidentes e incidentes.
- Elaboración de estadísticas de siniestralidad.
- Restringir el acceso a la obra al personal autorizado.
- Favorecer el cumplimiento de la legislación vigente en materia de higiene y seguridad en la construcción.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a todos los trabajadores sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Elaboración de programas de capacitación laboral para todos los sectores y niveles jerárquicos de la empresa.
- Registrar la constancia de que todos los trabajadores han recibido la información y formación de su puesto de trabajo.
- Definición de las medidas de organización del trabajo para la prevención de riesgos laborales.
- Definición de las medidas de protección colectivas.
- Definición de los elementos de protección personal (EPP) para cada tarea.
- Programas de orden y limpieza en obra.
- Condiciones generales del ámbito de trabajo (según ubicación geográfica, factores meteorológicos, naturaleza y duración de los trabajo, etc.).
- Prevención y protección contra incendios.
- Elaboración, modificaciones y actualizaciones del legajo técnico de obra. Documentar todas sus actividades en dicho legajo.
- Adjuntar al legajo técnico, las copias de las constancias de visitas de las ART de los contratistas y/o subcontratistas y adoptar las acciones correctivas, en caso de que las mismas evidencien desvíos respecto al cumplimiento de los programas de seguridad o la legislación vigente de higiene y seguridad.
- Asesoramiento en legislación y normativa de prevención en las distintas etapas de obra, por ejemplo:
- Trabajos de demolición.
- Trabajos con explosivos.
- Excavaciones y trabajos subterráneos.
- Movimiento de tierras.
- Túneles y galerías subterráneas.
- Trabajos con pilotes y tablestacas.
- Trabajos con hormigón.
- Tuberías y bombas para el transporte de hormigón.
- Trabajos con pinturas.
- Reparación de superficies de aplicación.
- Asesoramiento en legislación y normativa de prevención en las instalaciones y equipos de obra, por ejemplo:
- Máquinas para trabajar la madera.
- Herramientas portátiles de accionamiento manual y mecánicas.
- Herramientas neumáticas.
- Herramientas eléctricas.
- Escaleras y sus protecciones (escaleras de mano, de dos hojas, extensibles, fijas verticales, estructurales temporarias, telescópicas mecánicas, etc.).
- Andamios y sus protecciones (andamios colgantes, de madera, metálicos tubulares, etc.).
- Vehículos y maquinaria automotriz.
- Camiones y maquinaria de transporte.
- Cables metálicos (de uso general y de uso específico), cuerdas, cadenas, eslingas.
- Ganchos, anillos, pastecas o motones, grilletes y accesorios.
- Aparatos elevadores que transportan materiales.
- Ascensores y montacargas que transportan personas.
- Silletas.
- Caballetes.
- Grúas.
- Pasarelas y rampas.
- Soldadura y corte a gas.
- Compresores (utilización de gases comprimidos, depósitos de aire comprimido, etc.).
- Máquinas y equipos de transformación de energía.
- Silos y tolvas.
- Dispositivos de seguridad.
- Trazado y delimitación en sectores de circulación mixta de vehículos y peatones.
- Iluminación normal y de emergencia.
- Ventilación natural y forzada.
- Asesoramiento en legislación y normativa de prevención en los riesgos específicos de la actividad de obra, por ejemplo:
- Protección contra caída de objetos y materiales.
- Protección contra caída de personas.
- Protección contra ruidos.
- Protección contra vibraciones.
- Trabajos con riesgo de caída a distinto nivel.
- Trabajos en pozos de ascensores, cajas de escaleras y plenos.
- Trabajos en la vía pública.
- Manipulación de materiales.
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
- Trabajos de limpieza y saneamiento.
- Trabajos de pintura.
- Asesoramiento sobre señalización en la obra, por ejemplo:
- Peligros y sectores de riesgo.
- Prohibiciones al personal.
- Obligaciones del personal.
- Seguridad contra incendios.
- Salvamento y evacuación.
- Cañerías destinadas a productos de servicios (Norma IRAM 2507).
- Asesoramiento en legislación y normativa de prevención en los riesgos de las instalaciones eléctricas de obra, por ejemplo:
- Trabajos en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio.
- Distancias de seguridad.
- Trabajos con tensión.
- Trabajos sin tensión.
- Canalizaciones eléctricas (líneas aéreas, subterráneas, etc.).
- Asesoramiento en legislación y normativa de prevención en los servicios de infraestructura de obra, por ejemplo:
- Transporte del personal.
- Viviendas para el personal.
- Instalaciones sanitarias.
- Vestuarios.
- Comedor.
- Cocina.
- Agua de uso y consumo humano.
- Asesoramiento en legislación y normativa de gestión de residuos en obra, por ejemplo:
- Desechos cloacales.
- Desechos orgánicos.
- Residuos sólidos.
- Medidas para la separación de residuos.
- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación de los residuos.
Puede ponerse en contacto con nosotros para obtener información adicional sobre las acciones de higiene y seguridad aplicables a su obra, para consultar por otros riesgos/actividades no mencionados anteriormente o solicitar una cotización por nuestro servicio.
Lo que nos diferencia
Nuestra consultora tiene la capacidad de aportar una solución exhaustiva a las problemáticas actuales de cualquier establecimiento, industria o empresa constructora, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares, oficinas técnicas y administrativas. De igual modo aplica a los empleadores que tengan como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
Asimismo, empleadores de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha.
Una de nuestras fortalezas está instituida en la calidad del servicio y el cumplimiento de los objetivos pactados con nuestros clientes.
Tenemos el conocimiento y cobertura integral en asuntos de higiene, seguridad y medio ambiente. Contamos con la experiencia y los profesionales adecuados para resolver todas sus inquietudes y facilitar la implementación de programas de seguridad para obras, que le permitan tener control sobre los riesgos a las personas e instalaciones presentes en el establecimiento bajo su responsabilidad.
Puede ponerse en contacto con nosotros para obtener información adicional sobre las acciones de higiene y seguridad aplicables a su obra, para consultar por otros riesgos/actividades no mencionados anteriormente o solicitar una cotización por nuestro servicio.